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PLAZOS:
Para interponer una denuncia: 6 meses desde el día del accidente.
Para presentar la demanda en vía civil : 1 año. Dicen los Tribunales que dicho plazo no empieza a contarse hasta que "el interesado no ha tenido exacto conocimiento del alcance de sus lesiones y posibilidad de ejercitar la acción", esto es, desde LA CURACIÓN.
Daños materiales: Usted cuenta con 7 días para informar a su compañía de seguros. El plazo de reclamación de estos daños es de 1 año.
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COSTES DE LA RECLAMACIÓN:
En las reclamaciones por accidentes de tráfico,
nuestros honorarios se
liquidan en función de la liquidación abonada
por la compañía de seguros.
En caso de tener concertada póliza de
Defensa Jurídica, se podrá repercutir la minuta junto con la factura a su
Compañía de Seguros.
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REVISIÓN MÉDICA INMEDIATA:
Después de un accidente hay que acudir siempre a un hospital.
Aunque usted no lo aprecie en un primer momento, existe la posibilidad de que haya lesiones internas de mayor o menor gravedad. Además, de esta forma podrá acreditar el origen de las lesiones para una posterior valoración
médica y su RECLAMACION.
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NO TENGO SEGURO:
Los ocupantes siempre tiene derecho a indemnización.
Que el hecho de carecer de seguro no priva al CONDUCTOR de indemnización si éste no provocó el accidente.
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EL VEHICULO CONTRARIO NO TIENE SEGURO, NO SE LOCALIZA, SE DIO A LA FUGA:
De la indemnización por lesiones responde el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, que tiene por objeto responder de aquellos siniestros cuyo causante no puede ser localizado, circulaba sin seguro, se dio a la fuga, etc…
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DIAS DE BAJA:
El período de incapacidad comprende desde la fecha en la que se produce el daño hasta la curación del mismo.
Los días de baja pueden ser impeditiva o no impeditiva.
Los días de baja impeditiva son los que incapacitan a la persona para su actividad habitual, que no tiene porqué ser únicamente un trabajo remunerado, la víctima puede ser ama de casa, pensionista, estudiante, etc…
Se indemnizan con una cantidad fija establecida por la ley.
Los días de baja no impeditiva comprenden el tiempo transcurrido hasta la completa sanidad. La cuantía establecida egalmente es inferior a la Baja total.
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SECUELAS:
Deberá exigir en todo momento y conservar los informes médicos sobre las exploraciones que le realicen.
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