El nuevo baremo de tráfico que entro en vigor el 1 de Enero del 2016 viene relacionado con la modificación respecto al tratamiento de las víctimas por accidentes de tráfico de 14 años e incapacitados.
Hasta el año pasado para fijar la cuantía de la indemnización a un lesionado por accidente de tráfico siempre se tenía en cuenta la intervención del propio lesionado en el accidente, y dicha indemnización se reducía en proporción al porcentaje de responsabilidad que éste tuviese.
Sin embargo, con el nuevo baremo de tráfico del 2016 si la víctima es menor de 14 años o es incapacitada tendrá derecho a cobrar el 100 % de la cantidad que le corresponda con independencia del porcentaje de culpabilidad que haya tenido en el siniestro.
Todo ello en base al artículo 1.2 de la nueva ley que dice:
En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.
Por lo tanto, aunque la culpa del accidente sea del propio menor de 14 años o de un incapacitado, éste tendrá igualmente derecho a cobrar una indemnización por las lesiones sufridas a cargo de la parte contraria. Dicha indemnización tampoco se podrá ver reducida en los supuestos en que la víctima haya contribuido al resultado lesivo. Además la aseguradora contraria no podrá repetir en ningún caso contra los padres o tutores legales del menor o incapacitado.
Por supuesto, hay excepciones a la nueva regla que son las siguientes:
- Si el menor de 14 o incapacitado es conductor de un vehículo a motoren el momento del accidente.
- Si el menor o incapacitado actúa dolosamenteen la producción del daño.
- En el caso de muerte del menor de 14 años o incapacitado, pues la nueva regla solo se aplica en el caso de secuelas y lesiones temporales.
La indemnización al menor de edad o incapacitado será entregada a sus padres o tutores legales para que éstos la administren en favor de la víctima hasta su mayoría de edad.
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